SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es apelable en la vía incidental

Sin embargo, como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida, conforme tiene anotada la jurisprudencia constitucional, entre otras la SC 0522/2005-R, que al respecto precisa: `Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida'” (las negrillas son nuestras). En estrecha relación con el referido entendimiento se encuentra la SC 1483/2010-R de 4 de octubre, que con claridad meridiana, resume: “En síntesis, en la etapa preparatoria como sucede en el caso de autos, la Resolución que resuelve el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es apelable en la vía incidental(las negrillas nos pertenecen).