SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.3.
II.3. El 6 de octubre de 2010 la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal ya referido, emitió Auto de 6 de octubre de 2010, por el que se declaró la suspensión de plazos procesales en dicha demanda penal, asimismo, convocó a audiencia conclusiva para el día 10 de noviembre de 2010, recordando a las partes que había un plazo de cinco días para examinar el requerimiento conclusivo, actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y en su caso ofrecer los medios de prueba necesarios. Las actas de notificación diligenciadas el 8 de octubre de 2010, indican que con el referido Auto de 6 de octubre de 2010, se notificó a la Fiscalía de Distrito -ahora Departamental- de Cochabamba, al querellante particular y a la defensa, el 8 de octubre de 2010 (fs. 10 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4.Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derecho a la doble instancia
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes
- el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es apelable en la vía incidental
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR