SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
III.2.
El art. 54 del CPCo, señala: “(Subsidiariedad) I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”.
Al respecto, se tiene a bien citar la SCP 0587/2012 de 20 de julio, que señala: “Esta acción es de naturaleza subsidiaria y extraordinaria; es decir, no forma parte de los recurso o medios de impugnación ordinarios previstos por la legislación procesal, pudiendo activarse solo en caso de haberse agotado los recursos o mecanismos de defensa judicial previstos en la jurisdicción ordinaria, cuya finalidad primordial es evitar la consumación de una amenaza latente o la restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados por persona particular o servidor público.
Si bien la acción de ampro constitucional tiene un amplio espectro de protección; ésta, únicamente será viable siempre y cuando no existan otros mecanismos de defensa extraordinarios y específicos previstos para la defensa de determinados derechos, por cuanto en caso de existir las vías idóneas y especiales tendentes a tutelar los derechos invocados, deben activarse ellas y no así el amparo constitucional”.
En el mismo sentido la SCP 0884/2012 de 20 de agosto, señala: “En merito de dicha normativa constitucional y la jurisprudencia glosada, solo ante la evidencia de haberse agotado los recursos ordinarios o que no se tenga previsto medio alguno de impugnación tanto en sede judicial como administrativa, a través de los cuales el agraviado pueda reclamar el resguardo y/o la protección de sus derechos, recién se abre la esfera del derecho constitucional, concretamente la justicia constitucional”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4.Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derecho a la doble instancia
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes
- el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es apelable en la vía incidental
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR