Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
A través de su abogado, el accionante, señaló que el Auto de 11 de mayo de 2011, dictado por la Jueza ahora demandada, le causó perjuicio, ya que en su oportunidad presentó exclusiones probatorias, logrando haber “sacado” casi el noventa por ciento de pruebas del Ministerio Público, es decir, que el juicio oral tenía que llevarse a cabo únicamente con el diez 10% de todas las pruebas de cargo, consecuentemente, el resultado de dicho juicio ya era obvio, sin embargo, a raíz del Auto referido, el panorama se tornó distinto, ya que el Ministerio Público tendría la oportunidad de subsanar las pruebas que habían sido excluidas por algunas formalidades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4.Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derecho a la doble instancia
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes
- el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es apelable en la vía incidental
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR