SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 18 de mayo de 2011, el ahora accionante, pidió la reposición del proveído referido supra de 16 de mayo de 2011, en el que indicaba que su memorial de explicación, complementación y enmienda no había sido resuelto porque el expediente había sido devuelto al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal; sin embargo, la Jueza de Sentencia no tomó en cuenta que el memorial de complementación llegó al Juzgado de Sentencia el 14 de mayo a horas 11:20, mientras que el expediente fue recibido en el Juzgado Quinto de instrucción en lo Penal a horas 12:00, en mérito a dichos datos solicitó la reposición del decreto de 16 de mayo de 2011, debiendo disponerse la devolución del expediente y luego responderse al memorial de explicación, complementación y enmienda (fs. 30 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4.Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derecho a la doble instancia
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes
- el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es apelable en la vía incidental
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR