SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L
Fecha: 15-Abr-2013
a)
El representante del Ministerio Público en audiencia manifestó que: a) En la cláusula primera del contrato suscrito se indica que “…los Señores Ronald Raúl López Pérez y Pamela Ibarra Condarco en convenio de sus intereses contratan los servicios de Corporación Legal Bolivia, presentado por Dante Ciro Corrales Pereira”; lo que quiere decir que el accionante actuó como persona jurídica, empero plantea la presente acción de amparo constitucional como persona natural, con lo que se estaría entrando a una incongruencia; b) Es obligatorio para interponer la acción de amparo, se cumpla con la acreditación de la personería jurídica, que en ese caso sería la Corporación Legal Bolivia, por ello corresponde no entrar en el fondo de acción de amparo y denegar la tutela solicitada; y, c) Existe otro recurso para reclamar la falta de “incompetencia” que es el recurso de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos.
- La segunda fase, esto es el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- No obstante, en este caso cabrá preguntarse si con esa postura -antes de la imputación- se dispone de la suficiente información como para deducir y especialmente resolver una excepción.
- En efecto, no todas las excepciones pueden ser deducidas apenas de iniciado el proceso, siendo necesario aguardar el surgimiento de la imputación,
- esta puede surgir desde el mismo inicio del proceso penal,
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso de concreto
- II. La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer el caso cuando lo solicite la parte judicialmente demandada.
- de manera potestativa
- libre y voluntariamente
- de las partes
- cuando lo solicite la parte judicialmente demandada
- III.5.1. Respecto a la notificación por cédula a los terceros interesados
- III.5.2. El ejercicio del derecho a la defensa, no se encuentra condicionado a la existencia de una imputación formal
- CONFIRMAR