SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L
Fecha: 15-Abr-2013
Fragmento 23
El accionante, alega que las autoridades ahora demandadas, vulneraron su derecho a la igualdad y la garantía del debido proceso, ya que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, resolvieron las excepciones de falta de acción e incompetencia, mediante Auto 754/2010 y Auto de Vista 13/2011, sin una debida motivación, pertinencia y congruencia; desconociendo además la cláusula arbitral del contrato de prestación de servicios que suscribió con Ronald López Pérez y Pamela Ibarra Condarco; y sin realizar una debida interpretación (gramatical, sistemática y teleológica, de los arts. 1, 2.1, 9.I, 11, 12.I y II, 32.I y II de la LAC), que establecen la competencia de quien debe ser la autoridad competente, que decida la validez de la cláusula arbitral, por lo que considera que vulneraron de igual manera, los principios de legalidad y seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos.
- La segunda fase, esto es el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- No obstante, en este caso cabrá preguntarse si con esa postura -antes de la imputación- se dispone de la suficiente información como para deducir y especialmente resolver una excepción.
- En efecto, no todas las excepciones pueden ser deducidas apenas de iniciado el proceso, siendo necesario aguardar el surgimiento de la imputación,
- esta puede surgir desde el mismo inicio del proceso penal,
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso de concreto
- II. La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer el caso cuando lo solicite la parte judicialmente demandada.
- de manera potestativa
- libre y voluntariamente
- de las partes
- cuando lo solicite la parte judicialmente demandada
- III.5.1. Respecto a la notificación por cédula a los terceros interesados
- III.5.2. El ejercicio del derecho a la defensa, no se encuentra condicionado a la existencia de una imputación formal
- CONFIRMAR