SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L

Fecha: 15-Abr-2013

En efecto, no todas las excepciones pueden ser deducidas apenas de iniciado el proceso, siendo necesario aguardar el surgimiento de la imputación,

La otra, más factible, hace depender el momento para la deducción de las excepciones de las reales posibilidades procesales que surgen conforme el trámite avanza. En efecto, no todas las excepciones pueden ser deducidas apenas de iniciado el proceso, siendo necesario aguardar el surgimiento de la imputación, que delimita -positiva y negativamente- los hechos a ser juzgados,  lo que conlleva diferenciar -según su naturaleza- las diferentes excepciones.