SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L
Fecha: 15-Abr-2013
Artículo 314º.- (Trámites).-
Artículo 314º.- (Trámites).- Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.
En ese sentido, de una interpretación, sistemática y teleológica, realizada a dichas disposiciones legales, se colige que el derecho a la defensa en materia penal es amplia e irrestricta, que podrá ser ejercido a partir del primer acto del proceso -entendiéndose como tal, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa- verbigracia, la exigencia constitucional, de que todo imputado tiene derecho a ser asistido de su abogado defensor (defensa técnica) en todo tiempo y lugar, independientemente a que se haya emitido o no, resolución de imputación formal, tal como sucede en la toma de declaración informativa del sindicado, en la fase inicial del proceso (actos iniciales); no siendo por tanto exigible, que para ejercer el derecho a la defensa, deba esperarse previamente, que exista resolución de imputación formal emitida en su contra, puesto que de ser así, se estaría desnaturalizando la esencia y finalidad de este derecho.
Por lo tanto, se establece que la excepción de incompetencia, al ser un medio de defensa reconocido a favor del sindicado, con la finalidad de destruir o dilatar la acción penal; podrá ser también planteada, desde el momento procesal correspondiente a los actos iniciales de la investigación, siempre y cuando el Juez cautelar, hubiese asumido ya conocimiento del inicio de la misma, en razón a que esta excepción, necesariamente deberá ser interpuesta ante la autoridad jurisdiccional, para que luego ésta las resuelva en derecho; sin embargo, su deducción estará a la libre decisión del imputado, ya que la eficacia de la excepción interpuesta, dependerá de las reales posibilidades procesales que surjan de acuerdo al estado en el que se encuentre el proceso, tal como lo precisa Arturo Yañez Cortez, en su libro titulado Excepciones e Incidentes:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos.
- La segunda fase, esto es el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- No obstante, en este caso cabrá preguntarse si con esa postura -antes de la imputación- se dispone de la suficiente información como para deducir y especialmente resolver una excepción.
- En efecto, no todas las excepciones pueden ser deducidas apenas de iniciado el proceso, siendo necesario aguardar el surgimiento de la imputación,
- esta puede surgir desde el mismo inicio del proceso penal,
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso de concreto
- II. La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer el caso cuando lo solicite la parte judicialmente demandada.
- de manera potestativa
- libre y voluntariamente
- de las partes
- cuando lo solicite la parte judicialmente demandada
- III.5.1. Respecto a la notificación por cédula a los terceros interesados
- III.5.2. El ejercicio del derecho a la defensa, no se encuentra condicionado a la existencia de una imputación formal
- CONFIRMAR