SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L

Fecha: 15-Abr-2013

El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos.

Con carácter previo, a señalar, cual es el momento procesal en el que debe presentarse la referida excepción, corresponde remitirnos a lo dispuesto por la SC 1460/2011-R de 10 de octubre, que haciendo alusión a jurisprudencia constitucional anterior, indicó lo siguiente: “Resulta pertinente recordar que, conforme se relacionó en la SC 2249/2010-R de 19 de noviembre, que reitera la jurisprudencia emitida por este tribunal: '…«El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos. Así, el código procesal vigente, al igual que sus similares aludidos, con diversos matices configura el procedimiento ordinario del juicio penal en tres partes, a saber: 1) la etapa preparatoria; 2) la etapa intermedia y 3) el juicio propiamente dicho (oral y público). A su vez, cada etapa está integrada por sub etapas o fases claramente marcadas, cumpliendo cada una de ellas una finalidad específica dentro de la genérica que todas ellas tienen en su conjunto. Así, la etapa preparatoria, que es la que nos interesa analizar por su pertinencia, se halla integrada por tres fases: 1) actos iniciales; 2) desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) conclusión de la etapa preparatoria.