SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L
Fecha: 15-Abr-2013
El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos.
Con carácter previo, a señalar, cual es el momento procesal en el que debe presentarse la referida excepción, corresponde remitirnos a lo dispuesto por la SC 1460/2011-R de 10 de octubre, que haciendo alusión a jurisprudencia constitucional anterior, indicó lo siguiente: “Resulta pertinente recordar que, conforme se relacionó en la SC 2249/2010-R de 19 de noviembre, que reitera la jurisprudencia emitida por este tribunal: '…«El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos. Así, el código procesal vigente, al igual que sus similares aludidos, con diversos matices configura el procedimiento ordinario del juicio penal en tres partes, a saber: 1) la etapa preparatoria; 2) la etapa intermedia y 3) el juicio propiamente dicho (oral y público). A su vez, cada etapa está integrada por sub etapas o fases claramente marcadas, cumpliendo cada una de ellas una finalidad específica dentro de la genérica que todas ellas tienen en su conjunto. Así, la etapa preparatoria, que es la que nos interesa analizar por su pertinencia, se halla integrada por tres fases: 1) actos iniciales; 2) desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) conclusión de la etapa preparatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos.
- La segunda fase, esto es el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- No obstante, en este caso cabrá preguntarse si con esa postura -antes de la imputación- se dispone de la suficiente información como para deducir y especialmente resolver una excepción.
- En efecto, no todas las excepciones pueden ser deducidas apenas de iniciado el proceso, siendo necesario aguardar el surgimiento de la imputación,
- esta puede surgir desde el mismo inicio del proceso penal,
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso de concreto
- II. La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer el caso cuando lo solicite la parte judicialmente demandada.
- de manera potestativa
- libre y voluntariamente
- de las partes
- cuando lo solicite la parte judicialmente demandada
- III.5.1. Respecto a la notificación por cédula a los terceros interesados
- III.5.2. El ejercicio del derecho a la defensa, no se encuentra condicionado a la existencia de una imputación formal
- CONFIRMAR