SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L

Fecha: 15-Abr-2013

III.5.1. Respecto a la notificación por cédula a los terceros interesados

Tomando en cuenta, que en la audiencia de garantías, la parte demandada, hizo mención al hecho de que se hubiera notificado a los terceros interesados, mediante cédula y que por tal motivo, dicha diligencia sería anómala; corresponde mencionar que dicha afirmación no llega a ser correcta, toda vez que de acuerdo a lo mencionado en el Fundamento Jurídico III.4.2 de la SC 0547/2010-R de 12 de julio, que a su vez citó la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, que en su parte pertinente señaló: “'…en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aún en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado; puesto que la exigencia se reduce al señalamiento del domicilio y la citación o notificación respectiva con la admisión de la demanda, debido a que el ejercicio del derecho a la defensa del tercero interesado, una vez notificado, es potestativo y no imperativo; empero, si comparece será debidamente escuchado”'; se establece que la notificación realizada a los terceros interesados en el presente caso, llega a ser válida.