SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L
Fecha: 15-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro a su turno, vulneraron su derecho a la igualdad y la garantía del debido proceso, en sus elementos de motivación, pertinencia y congruencia, ya que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, emitieron el Auto 754/2010 y Auto de Vista 13/2011 respectivamente -que resolvieron las excepciones de falta de acción e incompetencia- sin la debida motivación, y desconociendo la cláusula arbitral del contrato de prestación de servicios que suscribió con Ronald López Pérez y Pamela Ibarra Condarco, puesto que no realizaron una debida interpretación gramatical, sistemática y teleológica, de los arts. 9.I, 12.I y II, 32.I y II de la LAC, que establecen quien tiene la facultad de decidir sobre la validez de la cláusula arbitral, vulnerando de esa manera el principio de legalidad y seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos.
- La segunda fase, esto es el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- No obstante, en este caso cabrá preguntarse si con esa postura -antes de la imputación- se dispone de la suficiente información como para deducir y especialmente resolver una excepción.
- En efecto, no todas las excepciones pueden ser deducidas apenas de iniciado el proceso, siendo necesario aguardar el surgimiento de la imputación,
- esta puede surgir desde el mismo inicio del proceso penal,
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso de concreto
- II. La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer el caso cuando lo solicite la parte judicialmente demandada.
- de manera potestativa
- libre y voluntariamente
- de las partes
- cuando lo solicite la parte judicialmente demandada
- III.5.1. Respecto a la notificación por cédula a los terceros interesados
- III.5.2. El ejercicio del derecho a la defensa, no se encuentra condicionado a la existencia de una imputación formal
- CONFIRMAR