SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L
Fecha: 15-Abr-2013
denegar
El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2011 de 8 de julio; cursante de fs. 199 a 203 vta., dispuso denegar la acción de amparo constitucional en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante planteó las excepciones de incompetencia y la falta de acción, ambos basados en la cláusula arbitral cuando debió haber fundamentado de manera independiente “o subsumidos del como procedería la falta de acción y como procedería la incompetencia” (sic); 2) El art. 133 del Código de Comercio (CC), señala que las sociedades adquirirán personalidad jurídica en calidad de sujetos del derecho con el alcance establecido en ese título desde el momento de inscripción en el registro de comercio sin necesidad de otro requisito, y que dicha inscripción no existe, deslegitimando la representación de Dante Corrales Pereira como representante legal de Corporación Legal de Bolivia, quien además posteriormente actuó como persona natural, deslegitimando la cláusula arbitral y es precisamente dicha actividad que lo involucró en la presunta comisión del delito de estafa; 3) El Juez cautelar fundamentó el Auto interlocutorio en base a lo pedido, del mismo modo actuaron los Vocales demandados, pues existe una adecuada fundamentación en el Auto de Vista de 20 de mayo de 2011 emitido; 4) No se cumple con el requisito de la legitimación activa, ya que quien tiene legitimación activa, es la parte agraviada o la víctima de la vulneración de un derecho o garantía constitucional, y en el contrato de 26 de enero de 2009, se tienen dos partes contratantes, una natural y otra jurídica; 5) La Corporación Legal Bolivia, para que pueda apersonarse al tribunal de garantías legítimamente, debe hacerlo acreditando su personería jurídica, mismo que no fue acreditado por el ahora accionante, por lo que no existe legitimación activa para activar el tratamiento de la tutela; 6) De igual manera, existe falta de legitimación pasiva, ya que Jacinto Aguilar, Fiscal de Materia, debería integrar la litis constitucional o ser sujeto pasivo en la presente acción de amparo; 7) No existe ningún documento que acredite la personería del accionante, por la Corporación Legal Bolivia, por lo que no se cumple con lo establecido en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por ello corresponde denegar el amparo, sin ingresar al fondo; 8) De la prueba aportada por el accionante se tiene que en muchos actuados hace alusión a los arts. 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 122 de la CPE, “vale decir, demuestra agravio porque el Juez Instructor 3ro. Cautelar no pudiera actuar con competencia al existir una cláusula arbitral, para restablecer ese derecho sin duda esta creado el recurso directo de nulidad que es la mÁs idónea para que la parte accionante pueda acudir…” (sic); y, 9) De la revisión del legajo, se establece que no existió vulneración al derecho a la defensa, como componente del debido proceso, porque el accionante, en todo momento, conocía de la existencia de la investigación por estafa, ejerció su derecho a la defensa a través de las excepciones y recursos ordinarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos.
- La segunda fase, esto es el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- No obstante, en este caso cabrá preguntarse si con esa postura -antes de la imputación- se dispone de la suficiente información como para deducir y especialmente resolver una excepción.
- En efecto, no todas las excepciones pueden ser deducidas apenas de iniciado el proceso, siendo necesario aguardar el surgimiento de la imputación,
- esta puede surgir desde el mismo inicio del proceso penal,
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso de concreto
- II. La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer el caso cuando lo solicite la parte judicialmente demandada.
- de manera potestativa
- libre y voluntariamente
- de las partes
- cuando lo solicite la parte judicialmente demandada
- III.5.1. Respecto a la notificación por cédula a los terceros interesados
- III.5.2. El ejercicio del derecho a la defensa, no se encuentra condicionado a la existencia de una imputación formal
- CONFIRMAR