SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L

Fecha: 15-Abr-2013

esta puede surgir desde el mismo inicio del proceso penal,

Consecuentemente, y asumiendo el razonamiento anteriormente expuesto, se colige que la excepción de incompetencia, al ser un medio de defensa de previo y especial pronunciamiento, que tiene por finalidad, precautelar la garantía del juez natural (art. 2 del CPP); podrá ser planteada, en el primer acto del proceso, con posterioridad a la imputación formal o en cualquier estado del proceso (art. 46 del CPP), a elección y decisión del imputado, en resguardo a su derecho a la defensa. Es decir, que no será necesario esperar, que previamente se deduzca imputación formal en su contra, para que recién se ejerza el derecho a la defensa, interponiendo esta excepción, sino que la misma podrá ser deducida -de acuerdo a una interpretación sistemática y teleológica realizada a lo dispuesto por los arts. 5, 8, 9, 46, 310 y 314 del CPP, que tienen estricta relación con los arts. 115.II y 120.I de la CPE- desde el primer momento del procedimiento penal, en razón a que nuestra Constitución Política del Estado, garantiza a toda persona, el derecho a la defensa desde el primer momento en el que sea sindicado de la posible comisión de un delito y no lo condiciona a una previa imputación formal; además garantiza que nadie sea juzgado por autoridades no establecidas con anterioridad, de acuerdo a ley; precautelando de esa manera, que todo el aparato estatal de persecución penal, no se active innecesariamente.

No obstante, la presentación de la referida excepción, en uno u otro momento procesal, deberá ser decisión única del sindicado, previo análisis de los datos e información que se tuviera del proceso; tomando además en cuenta, lo dispuesto en la parte in fine del art. 315 del CPP, que señala: una vez interpuestas las excepciones y rechazados las mismas, no podrán ser planteadas nuevamente por los mismos motivos.