SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L
Fecha: 15-Abr-2013
esta puede surgir desde el mismo inicio del proceso penal,
Consecuentemente, y asumiendo el razonamiento anteriormente expuesto, se colige que la excepción de incompetencia, al ser un medio de defensa de previo y especial pronunciamiento, que tiene por finalidad, precautelar la garantía del juez natural (art. 2 del CPP); podrá ser planteada, en el primer acto del proceso, con posterioridad a la imputación formal o en cualquier estado del proceso (art. 46 del CPP), a elección y decisión del imputado, en resguardo a su derecho a la defensa. Es decir, que no será necesario esperar, que previamente se deduzca imputación formal en su contra, para que recién se ejerza el derecho a la defensa, interponiendo esta excepción, sino que la misma podrá ser deducida -de acuerdo a una interpretación sistemática y teleológica realizada a lo dispuesto por los arts. 5, 8, 9, 46, 310 y 314 del CPP, que tienen estricta relación con los arts. 115.II y 120.I de la CPE- desde el primer momento del procedimiento penal, en razón a que nuestra Constitución Política del Estado, garantiza a toda persona, el derecho a la defensa desde el primer momento en el que sea sindicado de la posible comisión de un delito y no lo condiciona a una previa imputación formal; además garantiza que nadie sea juzgado por autoridades no establecidas con anterioridad, de acuerdo a ley; precautelando de esa manera, que todo el aparato estatal de persecución penal, no se active innecesariamente.
No obstante, la presentación de la referida excepción, en uno u otro momento procesal, deberá ser decisión única del sindicado, previo análisis de los datos e información que se tuviera del proceso; tomando además en cuenta, lo dispuesto en la parte in fine del art. 315 del CPP, que señala: una vez interpuestas las excepciones y rechazados las mismas, no podrán ser planteadas nuevamente por los mismos motivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos.
- La segunda fase, esto es el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- No obstante, en este caso cabrá preguntarse si con esa postura -antes de la imputación- se dispone de la suficiente información como para deducir y especialmente resolver una excepción.
- En efecto, no todas las excepciones pueden ser deducidas apenas de iniciado el proceso, siendo necesario aguardar el surgimiento de la imputación,
- esta puede surgir desde el mismo inicio del proceso penal,
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso de concreto
- II. La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer el caso cuando lo solicite la parte judicialmente demandada.
- de manera potestativa
- libre y voluntariamente
- de las partes
- cuando lo solicite la parte judicialmente demandada
- III.5.1. Respecto a la notificación por cédula a los terceros interesados
- III.5.2. El ejercicio del derecho a la defensa, no se encuentra condicionado a la existencia de una imputación formal
- CONFIRMAR