SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L
Fecha: 15-Abr-2013
i)
Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, en audiencia pública manifestó: i) El fallo de 6 de diciembre de 2010, que motivó de la presente acción de amparo constitucional, cumplió a cabalidad dichos aspectos procesales, por lo que fue ratificado por el Tribunal de alzada; ii) La Resolución que emitió “ha discriminado competencia y la falta de acción que son institutos jurídicos totalmente distintos y lamentablemente no se le ha planteado de esta manera, se ha planteado como una excepción que podría gramaticalmente responder a una misma excepción” (sic); y, iii) No solicitó que se anule algún acto procesal, a los fines de un defecto absoluto o algún defecto relativo, que es contraproducente a lo que se está solicitando (dejar sin efecto ambas resoluciones); por lo que solicita se deniegue el “recurso” planteado.
Jurisprudencia constitucional de la que se extrae, que el procedimiento penal, se halla configurado por tres etapas, siendo la primera, la etapa preparatoria, que a su vez se encuentra integrada por tres fases: i) Los actos iniciales; ii) El desarrollo de la etapa preparatoria -que da lugar al inicio del proceso penal propiamente dicho, a partir de la imputación formal formulada por el Ministerio Público-; y, iii) La conclusión de la etapa preparatoria; lo que quiere decir, que el proceso, entendido como una progresiva y continuada secuencia de actos, se inicia con la imputación formal presentada ante Juez cautelar, que da lugar también, al inicio del cómputo del plazo de los seis meses establecidos en el art. 134 del CPP, para la etapa preparatoria, y a que el imputado ejerza su derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta, oponiendo todos los medios de defensa, como incidentes, excepciones y recursos que franquea la ley.
Sin embargo, cabe preguntarnos si el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, reconocido por el art. 115.II de la CPE, a favor de todo imputado, tendrá su verdadera eficacia, a partir de la presentación de la imputación formal, o en su caso, desde el primer acto del proceso, entendido el mismo como cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, tal como lo manifiesta el art. 5 del CPP; en ese sentido, para establecer una respuesta adecuada, lógica y finalista, corresponderá realizar algunas puntualizaciones de orden legal, que nos orientarán respecto a la temática, más concretamente en cuanto a la presentación de la excepción de incompetencia, al ser éste un medio de defensa. Consiguientemente, es menester remitirnos a lo dispuesto por los arts. 5, 8, 9, 46, 310 y 314 del CPP, que textualmente señalan:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos.
- La segunda fase, esto es el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- No obstante, en este caso cabrá preguntarse si con esa postura -antes de la imputación- se dispone de la suficiente información como para deducir y especialmente resolver una excepción.
- En efecto, no todas las excepciones pueden ser deducidas apenas de iniciado el proceso, siendo necesario aguardar el surgimiento de la imputación,
- esta puede surgir desde el mismo inicio del proceso penal,
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso de concreto
- II. La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer el caso cuando lo solicite la parte judicialmente demandada.
- de manera potestativa
- libre y voluntariamente
- de las partes
- cuando lo solicite la parte judicialmente demandada
- III.5.1. Respecto a la notificación por cédula a los terceros interesados
- III.5.2. El ejercicio del derecho a la defensa, no se encuentra condicionado a la existencia de una imputación formal
- CONFIRMAR