SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L

Fecha: 15-Abr-2013

i)

Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, en audiencia pública manifestó: i) El fallo de 6 de diciembre de 2010, que motivó de la presente acción de amparo constitucional, cumplió a cabalidad dichos aspectos procesales, por lo que fue ratificado por el Tribunal de alzada; ii) La Resolución que emitió “ha discriminado competencia y la falta de acción que son institutos jurídicos totalmente distintos y lamentablemente no se le ha planteado de esta manera, se ha planteado como una excepción que podría gramaticalmente responder a una misma excepción” (sic); y, iii) No solicitó que se anule algún acto procesal, a los fines de un defecto absoluto o algún defecto relativo, que es contraproducente a lo que se está solicitando (dejar sin efecto ambas resoluciones); por lo que solicita se deniegue el “recurso” planteado.

Jurisprudencia constitucional de la que se extrae, que el procedimiento penal, se halla configurado por tres etapas, siendo la primera, la etapa preparatoria, que a su vez se encuentra integrada por tres fases: i) Los actos iniciales; ii) El desarrollo de la etapa preparatoria -que da lugar al inicio del proceso penal propiamente dicho, a partir de la imputación formal formulada por el Ministerio Público-; y, iii) La conclusión de la etapa preparatoria; lo que quiere decir, que el proceso, entendido como una progresiva y continuada secuencia de actos, se inicia con la imputación formal presentada ante Juez cautelar, que da lugar también, al inicio del cómputo del plazo de los seis meses establecidos en el art. 134 del CPP, para la etapa preparatoria, y a que el imputado ejerza su derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta, oponiendo todos los medios de defensa, como incidentes, excepciones y recursos que franquea la ley.

Sin embargo, cabe preguntarnos si el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, reconocido por el art. 115.II de la CPE, a favor de todo imputado, tendrá su verdadera eficacia, a partir de la presentación de la imputación formal, o en su caso, desde el primer acto del proceso, entendido el mismo como cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, tal como lo manifiesta el art. 5 del CPP; en ese sentido, para establecer una respuesta adecuada, lógica y finalista, corresponderá realizar algunas puntualizaciones de orden legal, que nos orientarán respecto a la temática, más concretamente en cuanto a la presentación de la excepción de incompetencia, al ser éste un medio de defensa. Consiguientemente, es menester remitirnos a lo dispuesto por los arts. 5, 8, 9, 46, 310 y 314 del CPP, que textualmente señalan: