SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L
Fecha: 15-Abr-2013
III.4. Análisis del caso de concreto
Circunstancias de las que se extrae, que el ahora accionante, pretende que este Tribunal, ingrese a verificar la interpretación de legalidad ordinaria, realizada por las autoridades demandadas, a tiempo de resolver las excepciones de falta de acción e incompetencia planteadas por su persona. En ese sentido, corresponde señalar inicialmente, que de la lectura y comprensión de la presente acción de amparo, se establece que el ahora accionante, dio cumplimiento a los tres requisitos de procedencia, para que este Tribunal, pueda ingresar a verificar dicha interpretación; puesto que expuso de manera fundamentada, que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y la Sala Penal Primera, no realizaron una interpretación gramatical, sistemática y teleológica, de las normas contenidas en la Ley de Arbitraje y Conciliación; que no tomaron en cuenta -a tiempo de emitir las resoluciones impugnadas- los principios de legalidad y seguridad jurídica; por lo que vulneraron su derecho a la igualdad y la garantía del debido proceso, ya que de haberse realizado una adecuada interpretación de las normas, el resultado al que se hubiese arribado sería otro, como el declarar probada la incompetencia del Órgano Judicial. Consecuentemente, al encontrarse cumplidos, dichos requisitos, corresponde ingresar a conocer el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos.
- La segunda fase, esto es el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- No obstante, en este caso cabrá preguntarse si con esa postura -antes de la imputación- se dispone de la suficiente información como para deducir y especialmente resolver una excepción.
- En efecto, no todas las excepciones pueden ser deducidas apenas de iniciado el proceso, siendo necesario aguardar el surgimiento de la imputación,
- esta puede surgir desde el mismo inicio del proceso penal,
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso de concreto
- II. La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer el caso cuando lo solicite la parte judicialmente demandada.
- de manera potestativa
- libre y voluntariamente
- de las partes
- cuando lo solicite la parte judicialmente demandada
- III.5.1. Respecto a la notificación por cédula a los terceros interesados
- III.5.2. El ejercicio del derecho a la defensa, no se encuentra condicionado a la existencia de una imputación formal
- CONFIRMAR