SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L
Fecha: 15-Abr-2013
II.3.
II.3. Dante Ciro Corrales Pereira, mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2010, interpuso excepción de falta de acción e incompetencia; (fs. 184 a 191); motivo por el cual el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por Auto Interlocutorio 754/2010 de 6 de diciembre, declaró improbada las excepciones de falta de acción e incompetencia, opuestas por Dante Corrales Pereira, por existir una dualidad de peticiones que no pueden ser resueltas alternativamente, sino de manera específica; y porque las excepciones deben ser planteadas en la etapa preparatoria y no así en las investigaciones preliminares (fs. 5 a 6). Resolución que fue apelada por el ahora accionante, mediante memorial presentado el 23 de diciembre de 2010 (fs. 7 a 10 vta.); y por la que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Oruro, mediante Auto de Vista 13/2011, lo declaró inadmisible e improcedente, confirmando por ende el Auto 754/2010 de 6 de diciembre, porque el ahora accionante, no se encuentra facultado a reclamar por sí mismo el sometimiento a la jurisdicción especial como es la de un Tribunal arbitral, sino que correspondía hacerlo a la Corporación Legal Bolivia; además que ante la inexistencia de la esta última, se deslegitima no solo la representación que dice detentar el “imputado” sino también la cláusula arbitral estipulada en el contrato (fs. 11 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos.
- La segunda fase, esto es el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- No obstante, en este caso cabrá preguntarse si con esa postura -antes de la imputación- se dispone de la suficiente información como para deducir y especialmente resolver una excepción.
- En efecto, no todas las excepciones pueden ser deducidas apenas de iniciado el proceso, siendo necesario aguardar el surgimiento de la imputación,
- esta puede surgir desde el mismo inicio del proceso penal,
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso de concreto
- II. La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer el caso cuando lo solicite la parte judicialmente demandada.
- de manera potestativa
- libre y voluntariamente
- de las partes
- cuando lo solicite la parte judicialmente demandada
- III.5.1. Respecto a la notificación por cédula a los terceros interesados
- III.5.2. El ejercicio del derecho a la defensa, no se encuentra condicionado a la existencia de una imputación formal
- CONFIRMAR