SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013-L

Fecha: 15-Abr-2013

II.3.

II.3.  Dante Ciro Corrales Pereira, mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2010, interpuso excepción de falta de acción e incompetencia; (fs. 184 a 191); motivo por el cual el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por Auto Interlocutorio 754/2010 de 6 de diciembre, declaró improbada las excepciones de falta de acción e incompetencia, opuestas por Dante Corrales Pereira, por existir una dualidad de peticiones que no pueden ser resueltas alternativamente, sino de manera específica; y porque las excepciones deben ser planteadas en la etapa preparatoria y no así en las investigaciones preliminares (fs. 5 a 6). Resolución que fue apelada por el ahora accionante, mediante memorial presentado el 23 de diciembre de 2010 (fs. 7 a 10 vta.); y por la que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Oruro, mediante Auto de Vista 13/2011, lo declaró inadmisible e improcedente, confirmando por ende el Auto 754/2010 de 6 de diciembre, porque el ahora accionante, no se encuentra facultado a reclamar por sí mismo el sometimiento a la jurisdicción especial como es la de un Tribunal arbitral, sino que correspondía hacerlo a la Corporación Legal Bolivia; además que ante la inexistencia de la esta última, se deslegitima no solo la representación que dice detentar el “imputado” sino también la cláusula arbitral estipulada en el contrato (fs. 11 a 12 vta.).