SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013
Fecha: 03-Abr-2013
1)
El abogado del accionante, ratificó la acción y la amplió indicando, que: 1) En Resolución Sumarial de 13 de agosto de 2012, invocando el Reglamento Sumario, su cliente fue destituido de sus funciones, sin goce de beneficios sociales, por omisiones en el registro de su conducta médica de monitoreo materno fetal que presumiblemente originaron la hipoxia perinatal con lesiones neurológicas evidentes en el recién nacido. En la estructura de esa Resolución, no existe explicación lógica y coherente que haga presumir que la misma tenga un fundamento fáctico, de derecho en cuanto a la conducta de Rubén Dario Costa Benavides, por adolecer de coherencia y fundamento legal; 2) El Tribunal Sumariante, refiere que el incidente de nulidad fue presentado fuera de término establecido en el Reglamento, motivo por el cual no sería pertinente su análisis. Es el citado Reglamento que garantiza el desarrollo del proceso sin vicios de nulidad y no existe una normativa que prescriba un plazo ante la flagrante vulneración de derechos fundamentales y nulidad de actuados, aspecto que desconoció el Tribunal Sumariante; 3) La Resolución 001/2012 de 26 de noviembre, no resolvió las solicitudes de nulidad planteadas en el recurso jerárquico, derivando en la lesión a los derechos fundamentales de su cliente, dado que se repitieron los argumentos de la Resolución del Tribunal Sumariante; 4) Las tres resoluciones pronunciadas en el proceso sumario administrativo, son idénticas y en ninguna se hizo una valoración de la prueba; y, 5) Finalmente, se emitió el memorándum de 7 de diciembre de 2012, por el cual se da cumplimiento a la Resolución jerárquica, despidiendo a Rubén Dario Costa Benavides, de sus funciones sin goce de haberes.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a no ser juzgado por comisiones especiales, a la presunción de inocencia, a ser oído antes de ser condenado, a la defensa y al debido proceso; por cuanto, en forma ignominiosa e ilegal fue alejado de su fuente laboral, incurriéndose en los siguientes actos ilegales: 1) Se impidió la presentación de descargos en la elaboración de las auditorias médicas interna y externa, dado que no lo notificaron con ningún actuado; 2) El Tribunal Sumarial, de acuerdo al Reglamento Interno, debió ser conformado con anterioridad a la determinación de inicio de proceso en su contra; 3) La no consideración de la denuncia de irregularidades en la elaboración de la auditoría médica externa; 4) Durante la sustanciación del citado proceso, fue puesto en total estado de indefensión, debido a que no lo notificaron para prestar su declaración informativa; no obstante, ofreció prueba documental y testifical, que no fue considerada, para finalmente concluir con su destitución del cargo, presumiendo su culpabilidad aún cuando no existen elementos que sustenten su responsabilidad penal o civil; 5) En grado de revocatoria, se trató de subsanar las irregularidades en que se incurrió en primera instancia y nuevamente no se recibió ni valoró su prueba de descargo; y, 6) En Resolución jerárquica, sin fundamentación alguna se confirmó su destitución, sin explicar en qué consistió el incumplimiento de su contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.3. El debido proceso
- III.4. Motivación y fundamentación
- III.5. Valoración de la prueba
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la ausencia de valoración de la prueba de descargo
- III.6.2. Con relación a la falta de motivación de las resoluciones pronunciadas en el proceso sumario administrativo
- III.7. Del principio de subsidiariedad