SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013
Fecha: 03-Abr-2013
a)
Presentada la denuncia en su contra, se dispuso la elaboración de una auditoría médica a cargo de la institución y otra externa por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), de las cuales no tuvo conocimiento, dado que no lo notificaron para la presentación de sus descargos. Ambas auditorias le fueron comunicadas en la misma fecha que se inició el proceso sumario administrativo en su contra. En incidente de nulidad, denunció como irregularidades: a) Que la auditoría externa realizada por el INASES, se efectúo por una persona que no se encuentra registrada en la sociedad de auditores médicos, lo que impide que asuma responsabilidades y menos aún arribe a conclusiones respecto del trabajo de terceras personas; y, b) La inexistencia de notificación a su persona con la designación de los auditores, a quienes pudo haber recusado, derecho que le fue restringido completamente. Empero, dicho incidente ni siquiera fue considerado por el Tribunal Sumariante.
De acuerdo al art. 7 del Reglamento de Procesos Administrativos al interior de la CSBP, la Gerencia General tiene la atribución de designar Tribunales Sumariantes de acuerdo al listado de funcionarios elegidos en el mes de enero de cada gestión; no obstante, en su caso no se observó dicha disposición, dado que en julio de 2012, exprofesamente se creó un tribunal para conocer su caso, con posterioridad a lo señalado por la norma y en contraposición a los principios procesales básicos. Instalado el sumario administrativo, no lo citaron para prestar su declaración informativa, lo que no impidió que oportunamente ofreciera prueba documental y testifical que no fue considerada por el Tribunal Sumariante que finalmente llegó a la determinación de sancionarlo sin conocer ni evaluar sus descargos. Etapa, en la cual, fue puesto en indefensión absoluta, sometiéndolo a un indebido proceso, sin respetar sus derechos y garantías constitucionales. En Resolución de 13 de agosto de 2012, tras una contradictoria fundamentación se estableció su responsabilidad civil o penal, desconociendo la presunción de inocencia atribuyéndole las lesiones neurológicas del recién nacido.
En recurso de revocatoria, reiteró que la prueba aportada por su persona en la primera fase, no fue debidamente considerada y valorada; empero, nuevamente se hizo caso omiso a su reclamo y en lugar de corregir todo lo actuado, se trató de realizar actos que debieron efectuarse en la primera etapa del proceso, dado que pretendieron recibir su declaración y producir prueba testifical, sólo con relación a los que consideraron “idóneos” y no así a los ofrecidos, violentando una vez más su derecho a la defensa. Para dicho efecto, se le notificó el 19 de septiembre de 2012, a horas 20.00, comunicándosele que los testigos de cargo debían declarar el 20 de ese mes y año a horas 09:00, sin darle el plazo necesario para conocer sobre el ofrecimiento de testigos de cargo y sobre qué versarían las declaraciones, considerando que no existe parte denunciante y que el proceso se inició a consecuencia de la auditoría del INASES.
Resulta inaudito, que los testigos de descargo no fueran convocados y su persona no participó en ninguna audiencia de declaración testifical, incurriendo nuevamente en lesión a su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso. Reiteró la prueba documental ofrecida; empero, en Resolución de 28 de septiembre de 2012, el Tribunal Sumariante, ratificó su decisión de primera fase. En el plazo de ley, planteó recurso jerárquico, que mediante Resolución de esa instancia se determinó destituirlo de su cargo, expresando como fundamento in extenso todo lo acontecido y pronunciado por el Tribunal Sumariante, limitándose únicamente a argumentar que habría incurrido en incumplimiento de su contrato de trabajo porque supuestamente no actuó con oportunidad, eficacia y eficiencia, sin hacer referencia a cuál de las causales se refieren o explicar en qué consistió el incumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.3. El debido proceso
- III.4. Motivación y fundamentación
- III.5. Valoración de la prueba
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la ausencia de valoración de la prueba de descargo
- III.6.2. Con relación a la falta de motivación de las resoluciones pronunciadas en el proceso sumario administrativo
- III.7. Del principio de subsidiariedad