SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013
Fecha: 03-Abr-2013
II.5.
II.5. El 13 de agosto de 2012, se dictó Resolución Sumarial y se determinó la destitución sin goce de beneficios sociales del accionante, por omisiones en el registro de la conducta médica de monitoreo materno fetal que presumiblemente originaron hipoxia perinatal con lesiones neurológicas evidentes en el recién nacido; con el siguiente fundamento: i) La inexistencia de registro en el expediente clínico de la conducta en el segundo periodo del parto (periodo expulsivo) entre las 22:40 y 00:00 del día 29 de diciembre de 2010 y relato de la hora de aplicación del fórceps ni la técnica empleada (protocolo de parto instrumentado); ii) “En el informe de Auditoría Interna y Externa, así como en el Expediente Clínico, no se establece las actuaciones médicas ocurridas entre las 22:40 y 00:00 del 28 de diciembre de 2010, hecho que impide a este tribunal pronunciarse sobre la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal” (sic); y, iii) Debido a que el incidente de nulidad fue presentado fuera del término establecido en el Reglamento de Sumario Administrativo, no se realizó ningún análisis al respecto (fs. 79 a 81 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.3. El debido proceso
- III.4. Motivación y fundamentación
- III.5. Valoración de la prueba
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la ausencia de valoración de la prueba de descargo
- III.6.2. Con relación a la falta de motivación de las resoluciones pronunciadas en el proceso sumario administrativo
- III.7. Del principio de subsidiariedad