SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013

Fecha: 03-Abr-2013

III.6.1. Con relación a la ausencia de valoración de la prueba de descargo

Notificado Rubén Darío Costas Benavides con el Auto inicial de sumario administrativo y dentro del plazo previsto por el Reglamento de Sumario Administrativo, presentó sus descargos compuesta por prueba documental y el ofrecimiento de prueba testifical -Conclusión II.3 de este fallo-. No obstante, que en tiempo oportuno y dentro del plazo de ley, el accionante, ofreció la prueba pertinente a su derecho, el 13 de agosto de 2012, se dictó Resolución Sumarial, que determinó su destitución sin goce de beneficios sociales; en cuyos fundamentos, no cursa acápite alguno que refiera la valoración asignada a los elementos de prueba ofrecidos por el accionante, limitándose únicamente a considerar el informe de auditoría médica externa, para concluir con la imposición de la sanción.

En consecuencia, la omisión en la valoración de la prueba presentada por Rubén Darío Costa Benavides, en la que incurrió el Tribunal Sumariante, compuesto por los codemandados que la conformaron, lesionó el debido proceso en su elemento del derecho a una valoración razonada de la prueba ofrecida y producida en la etapa procesal pertinente.

En recurso de revocatoria de 23 de agosto de 2012, el accionante, expresó como uno de los agravios, la no valoración de la prueba de descargo, que no se consideró en Resolución de 28 de septiembre de ese año, pese a que el 13 de septiembre de igual año, Rubén Darío Costa Benavides, ratificó la prueba presentada como emergencia de la “apertura de término probatorio”, dispuesta en la fase de impugnación mediante Resolución de 5 de septiembre del indicado año, por el Tribunal Sumariante (Conclusión II.7), que de acuerdo al Reglamento de Sumario Administrativo, no contempla una nueva apertura de término probatorio, sino, la recepción de prueba de reciente obtención -art. 16 del indicado Reglamento-. Aún cuando, se hubiera dado lugar a la producción de prueba testifical, no cursa en obrados y mucho menos en la Resolución de 28 de septiembre de ese año, que ratificó la Resolución Sumarial de 13 de agosto del mismo año, la valoración de esa prueba y la ofrecida por el accionante.

En recurso jerárquico, el accionante, nuevamente denunció la ausencia de valoración de la prueba, que mediante Resolución de recurso jerárquico 001/2012 de 26 de noviembre, confirmó en todas sus partes la Resolución de recurso de revocatoria, manteniendo los fundamentos esgrimidos por el Tribunal Sumariante en Resolución de revocatoria, sin ingresar a considerar y resolver, los agravios expresados en ese medio de impugnación, relativos a la omisión en la valoración de la prueba de descargo. Lo que deviene en vulneración al debido proceso en su elemento del derecho a una valoración razonada de la prueba.