SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013
Fecha: 03-Abr-2013
II.10.
II.10. El 26 de noviembre de 2012, el Gerente General de la CSBP, dictó la Resolución de recurso jerárquico 001/2012, confirmando en todas sus partes la Resolución de recurso de revocatoria de 28 de septiembre del indicado año, que resolvió ratificar la Resolución Sumarial emitida el 13 de agosto de ese año; con los siguiente fundamentos: a) Los argumentos de Rubén Darío Costas Benavides, están dirigidos a cuestionar la actuación del Tribunal Sumariante, que estuvo conformado por profesionales del área médica; b) Se ratificó enfáticamente al accionante, la legalidad del informe de “Auditoría Médica Externa” (sic), realizada y emitida por el INASES; c) La responsabilidad del accionante en la omisión del registro del acto médico, como de todo el proceso de parto, dado que debió mantener el registro médico con información completa y veraz; y, d) De acuerdo al art. 73 del Reglamento Interno de Trabajo, el despido es justificado por incumplimiento del contrato de trabajo o Reglamento Interno de Trabajo. Que el Manual de Cargos de la Administración Regional de médicos de planta, establece dentro de sus funciones: “2) Realizar la prestación de servicios de atención médica con oportunidad, eficacia y eficiencia” (sic) (fs. 47 a 51 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.3. El debido proceso
- III.4. Motivación y fundamentación
- III.5. Valoración de la prueba
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la ausencia de valoración de la prueba de descargo
- III.6.2. Con relación a la falta de motivación de las resoluciones pronunciadas en el proceso sumario administrativo
- III.7. Del principio de subsidiariedad