SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013
Fecha: 03-Abr-2013
II.8.
II.8. El 28 de septiembre de 2012, el Tribunal Sumariante, determinó ratificar en todas sus partes la Resolución Sumarial emitida el 13 de agosto de ese año, con los siguientes fundamentos: 1) Los argumentos expuestos en el recurso de revocatoria, están dirigidos a cuestionar la actuación del Tribunal Sumariante, dejando de lado el derecho a ejercer una defensa enfocada en los hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2010, que originaron el proceso investigativo preliminar; 2) El Tribunal Sumariante, aclaró que el proceso estuvo basado en evidencias documentales (fácticas, reales y ciertas), iniciado por recomendación del informe de auditoría externa del INASES y de ninguna manera es consecuencia de la denuncia; y, 3) No es competencia del Tribunal Sumariante, pronunciarse sobre la acreditación o no de la profesional auditora médico externo que firmó el informe de auditoría externa del INASES (fs. 59 a 61 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.3. El debido proceso
- III.4. Motivación y fundamentación
- III.5. Valoración de la prueba
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la ausencia de valoración de la prueba de descargo
- III.6.2. Con relación a la falta de motivación de las resoluciones pronunciadas en el proceso sumario administrativo
- III.7. Del principio de subsidiariedad