SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013

Fecha: 03-Abr-2013

III.6.2. Con relación a la falta de motivación de las resoluciones pronunciadas en el proceso sumario administrativo

En el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, se expresó que la motivación no implica la exposición ampulosa de considerandos y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo que satisfaga todos los puntos demandados, expresando de manera justificada y razonada los motivos por los cuales se asume la decisión. En la problemática planteada, el accionante refiere la falta de motivación de las Resoluciones dictadas en la etapa del sumario y de impugnación, dada la revisión de las mismas, se evidencia la ausencia total de razones que expliquen o hagan comprender al accionante del por qué se llegó a determinar su destitución del cargo.

Así la Resolución Sumarial de 13 de agosto de 2012, con total carencia de motivación, que explique a Rubén Darío Costa Benavides, el motivo por el cual, se determinó su destitución del cargo, aún cuando el informe de auditoría externa, estableció la imposibilidad de pronunciarse sobre la existencia o no de responsabilidad civil o penal y la falta de valoración de la prueba oportunamente ofrecida y que no se produjo -testifical-; constituye lesión al debido proceso, en sentido que no contiene explicación alguna que brinde certeza al accionante de que la sanción impuesta es el resultado de la adecuación de su conducta a la falta o incumplimiento de la normativa de esa materia. Por consiguiente, el Tribunal Sumariante, tenía la obligación de pronunciarse explicando las razones por las cuales su decisión responde a una correcta valoración de la prueba y la aplicación de la normativa pertinente en función a los hechos que dieron lugar al inicio de proceso sumario administrativo.

En etapa de impugnación, tenemos las Resoluciones de 28 de septiembre de 2012 y de jerárquico 001/2012 de 26 de noviembre; y como se dijo, la motivación no sólo comprende la expresión de las razones que expliquen del porqué de la decisión asumida, sino también el pronunciamiento de todos los puntos demandados. En ese sentido, planteado el recurso de revocatoria, según se describe en la Conclusión II.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se fijaron varios agravios, que en Resolución de 28 del indicado mes y año, no merecieron respuesta motivada y fundamentada que dieren lugar al convencimiento de que la Resolución impugnada responde a una correcta valoración de la prueba y aplicación de las normas, limitándose a reiterar lo manifestado en la Resolución Sumarial. Es más, ni siquiera se pronunciaron sobre todos los agravios expresados, lesionando una vez más el debido proceso en su elemento del derecho a la motivación; que a su vez, consintió en la persistencia de los vicios procesales existentes, cuando pudo sanearse el proceso y retrotraer los actos procesales a efectos de respetar la citada garantía y los derechos del accionante.

Por último, la Resolución de recurso jerárquico 001/2012 de 26 de noviembre, emergente del recurso jerárquico planteado el 18 de octubre del citado año, según se tiene descrito en la Conclusión II.10 del presente fallo, tampoco resolvió todos los puntos planteados como agravios y mucho menos contiene motivación, dado que simplemente se reiteraron los “fundamentos” de la Resolución de 28 de septiembre del mismo año, sin justificar del por qué se está confirmando la Resolución impugnada y manteniendo la Resolución Sumarial que determinó su destitución del cargo. Es decir, sin expresar ninguna razón, ni mucho menos dar respuesta a los agravios formulados, se concluyó con la confirmación de la Resolución cuestionada, derivando una vez más en vulneración del debido proceso en su elemento del derecho a la motivación, dado que debió habérsele explicado el por qué la decisión asumida por el Tribunal Sumariante y confirmada en Revocatoria, es correcta y que no se lesionó ningún derecho fundamental.

Bajo esos fundamentos, corresponde conceder la tutela solicitada, al haberse constatado la lesión a la garantía del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y valoración razonada de la prueba. En ese sentido, amerita se anule el proceso sumario administrativo seguido en contra Rubén Darío Costa Benavides, debiendo realizarse uno nuevo enmarcado en la citada garantía jurisdiccional, observando en todo momento los principios, valores, garantías y derechos contenidos en la Constitución Política del Estado y disposiciones Reglamentarias de la materia.