SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013
Fecha: 03-Abr-2013
III.7. Del principio de subsidiariedad
Una de las problemáticas identificadas en la presente acción es la relativa a que el accionante, alega haber sido sometido a proceso por un Tribunal Sumariante que no se conformó según establece el Reglamento de Sumario Administrativo de la CSBP; al respecto, no es posible emitir pronunciamiento alguno, en el entendido que la presunta infracción al elemento del juez natural del debido proceso, en este caso la conformación del Tribunal Sumariante, debió ser reclamada oportunamente en las distintas instancias de impugnación -revocatoria y jerárquico- que tuvo a su alcance durante el proceso sumario administrativo, no pudiendo subsanarse dicha omisión mediante la presente acción, dado que ello implicaría desconocer uno de los principios que rigen la activación de la protección que brinda este medio de defensa, como es el principio de subsidiariedad. Por cuanto, corresponde denegar la tutela invocada al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.3. El debido proceso
- III.4. Motivación y fundamentación
- III.5. Valoración de la prueba
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la ausencia de valoración de la prueba de descargo
- III.6.2. Con relación a la falta de motivación de las resoluciones pronunciadas en el proceso sumario administrativo
- III.7. Del principio de subsidiariedad