Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013

    Fecha: 03-Abr-2013

    III.6. Análisis del caso concreto

    En función a los hechos que motivaron la interposición de la presente acción e identificadas las problemáticas a resolver, a continuación se efectuará el análisis del caso concreto, observando el Reglamento de Sumario Administrativo de la CSBP, en el entendido que se alega la lesión al debido proceso en sus distintos elementos:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 18
    • III.3. El debido proceso
    • III.4. Motivación y fundamentación
    • III.5. Valoración de la prueba
    • b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • III.6.1. Con relación a la ausencia de valoración de la prueba de descargo
    • III.6.2. Con relación a la falta de motivación de las resoluciones pronunciadas en el proceso sumario administrativo
    • III.7. Del principio de subsidiariedad

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca