SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013
Fecha: 03-Abr-2013
i)
Javier Diez de Medina Valle, Gerente General, Raúl Delgado Álvarez, Autoridad Sumariante, Gonzalo Maldonado Jordán, Secretario y Marco Montaño Orgaz, Vocal, todos miembros del Tribunal Sumariante de la CSBP, codemandados, presentaron informe escrito cursante de fs. 46 a 51 vta., y en audiencia su abogado lo amplió, indicando: i) La CSBP realizó un proceso sumario administrativo de conformidad a la recomendación emitida por el INASES, según las atribuciones de dicha entidad, así como la normativa interna vigente y aprobada por dicho instituto; ii) La constitución, instauración y posterior designación de los miembros del Tribunal Sumariante se encuentra conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Sumario Administrativo; en el cual, se evaluó y analizó las funciones médicas y el cumplimiento de la normativa interna, protocolos de atención institucionales, así como del expediente clínico y auditoría externa, con la finalidad de determinar la actuación del accionante; iii) El indicado Reglamento, otorga un amplio derecho a la defensa, con plazos, términos de prueba y etapas de impugnación, que fueron ampliamente utilizadas por el accionante; iv) El sumario se elaboró en base a prueba documental consistente en el informe de autoría médica externa elaborado por el INASES, que concluyó que el accionante no dio cumplimiento a normas de diagnóstico y tratamiento, recomendando el inicio de proceso administrativo para determinar las responsabilidades y sanciones correspondientes. Debido a que la auditoría se efectúa en función al análisis del expediente clínico de la paciente asegurada, que debe contener documentalmente todo el acto médico desarrollado, sólo se evalúa el acto y práctica médica, no a la persona que la realizó, de ahí que no requiere la presentación de descargos, como equivocadamente refiere el accionante; v) De considerarse que la persona que efectúo la auditoría médica no se encontraba registrada en la sociedad de auditores médicos, debió iniciarse las acciones legales correspondientes contra el INASES y no contra la CSBP, que no es responsable de las contrataciones realizadas por la indicada entidad; vi) Notificada la Resolución Sumarial, dentro del plazo se planteó recurso de revocatoria, se otorgó un nuevo plazo para la presentación de pruebas y la recepción de la declaración informativa del accionante; empero, se abstuvo de declarar, restringiendo su derecho a ser oído; vii) Aún se tiene la vía ordinaria, a través del proceso contencioso administrativo o laboral, para anular el proceso administrativo interno, de considerarse la vulneración a derechos. Así lo entendieron las SSCC 1337/2003-R, 0262/2003-R, entre otras; viii) El accionante, no demostró el daño irreparable o inminente supuestamente causado, formulando conjeturas sobre la improcedencia de una auditoría médica externa, contra la cual, no se planteó recurso alguno. En ese sentido, la excepción al principio de subsidiariedad debe ser demostrado fehacientemente, así lo precisaron las SSCC 0384/2005-R, 1093/2004-R, entre otras; ix) No se conculcó el derecho al trabajo, dado que su despido obedece a una decisión dictada por un Tribunal Sumariante, de considerase ilegal, se deberá acudir a la vía laboral, así lo determinó la SCP 0278/2012 de 4 de junio; y, x) Solicitó se declare la “improcedencia” de la acción, denegando la tutela invocada y sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.3. El debido proceso
- III.4. Motivación y fundamentación
- III.5. Valoración de la prueba
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la ausencia de valoración de la prueba de descargo
- III.6.2. Con relación a la falta de motivación de las resoluciones pronunciadas en el proceso sumario administrativo
- III.7. Del principio de subsidiariedad