Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013
Fecha: 03-Abr-2013
II.7.
II.7. El 5 de septiembre de 2012, se dictó Resolución Sumarial, aceptando el recurso de revocatoria disponiendo la apertura de término de prueba de cinco días hábiles administrativos para la presentación de prueba de cargo y descargo (fs. 73). El 13 de ese mes y año, Rubén Darío Costa Benavides, ratificó la integridad de la prueba aportada, pidiendo su producción, correcta valoración y recepción de su declaración; y, adjuntó certificación del Colegio Nacional de Médicos, referida a que la profesional que realizó la auditoria médica no se encuentra registrada en tal calidad (fs. 71 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.3. El debido proceso
- III.4. Motivación y fundamentación
- III.5. Valoración de la prueba
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la ausencia de valoración de la prueba de descargo
- III.6.2. Con relación a la falta de motivación de las resoluciones pronunciadas en el proceso sumario administrativo
- III.7. Del principio de subsidiariedad