SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013

Fecha: 03-Abr-2013

III.5. Valoración de la prueba

Por determinación del art. 196.I de la CPE, la jurisdicción constitucional, tiene como función esencial resguardar la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; no correspondiéndole, efectuar una labor que compete única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, como la valoración de elementos de prueba o la interpretación de la legalidad ordinaria. Consiguientemente, la asignación de un determinado valor a la prueba aportada en el proceso judicial o administrativo y sobre la cual se sustente en el fondo la decisión a tomar, le corresponde exclusivamente a esas instancias y no a este Tribunal.