SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013

Fecha: 03-Abr-2013

II.4.

II.4.    El 7 de agosto de 2012, mediante memorial dirigido a la Autoridad Sumariante-Administración Regional de La Paz CSBP, el accionante planteó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, indicando: 1) Que jamás fue notificado con la auditoria médica interna, relativa a la paciente Fanny Ximena Ergueta Aparicio, a efectos de la presentación de sus descargos; 2) De la misma forma, tampoco se lo notificó para la presentación de descargos ante la auditoria médica practicada por el INASES; 3) Que la profesional que realizó la indicada auditoria, no estaría habilitada legalmente para ese tipo de trabajo por no estar afiliada al Colegio de Auditores Médicos; 4) En la fecha que lo notificaron con el inicio de proceso administrativo sumario en su contra también le comunicaron ambas auditorias; y, 5) La presentación de descargos sin asesoría legal, demuestran su buena fe y no tener necesidad de modificar los antecedentes de su trabajo (fs. 82 a 83 vta. del anexo).