SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013
Fecha: 03-Abr-2013
II.4.
II.4. El 7 de agosto de 2012, mediante memorial dirigido a la Autoridad Sumariante-Administración Regional de La Paz CSBP, el accionante planteó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, indicando: 1) Que jamás fue notificado con la auditoria médica interna, relativa a la paciente Fanny Ximena Ergueta Aparicio, a efectos de la presentación de sus descargos; 2) De la misma forma, tampoco se lo notificó para la presentación de descargos ante la auditoria médica practicada por el INASES; 3) Que la profesional que realizó la indicada auditoria, no estaría habilitada legalmente para ese tipo de trabajo por no estar afiliada al Colegio de Auditores Médicos; 4) En la fecha que lo notificaron con el inicio de proceso administrativo sumario en su contra también le comunicaron ambas auditorias; y, 5) La presentación de descargos sin asesoría legal, demuestran su buena fe y no tener necesidad de modificar los antecedentes de su trabajo (fs. 82 a 83 vta. del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.3. El debido proceso
- III.4. Motivación y fundamentación
- III.5. Valoración de la prueba
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la ausencia de valoración de la prueba de descargo
- III.6.2. Con relación a la falta de motivación de las resoluciones pronunciadas en el proceso sumario administrativo
- III.7. Del principio de subsidiariedad