Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013
Fecha: 03-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2006, prestó servicios en la CSBP, accediendo a dicho cargo mediante examen de competencia. El 28 de diciembre de 2010, atendió a la paciente Fanny Ximena Ergueta Aparicio, quien luego de un trabajo de parto con evolución favorable casi hasta el final fue sometida a una cesárea. Lamentablemente el hijo de la referida paciente, presentó síndrome de West, atribuido al trabajo realizado en el parto, cuando la ciencia y la doctrina, establecen que dicho síndrome puede ser adquirido por los seres humanos por más de cincuenta causas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.3. El debido proceso
- III.4. Motivación y fundamentación
- III.5. Valoración de la prueba
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la ausencia de valoración de la prueba de descargo
- III.6.2. Con relación a la falta de motivación de las resoluciones pronunciadas en el proceso sumario administrativo
- III.7. Del principio de subsidiariedad