SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013-L

Fecha: 13-May-2013

1)

Asimismo en audiencia a través de su abogado señaló: 1) La parte accionante indica que en la Auditoria Interna se habría aplicado un instructivo que era contrario al DS 23215 que vulneró los arts. 39 y 40, además que irregularmente la Contraloría aprobó un instructivo, entonces la accionante debió instaurar acción de amparo constitucional contra Auditoria Interna cuando realizaban informe el 2010; 2) No correspondía la fase de aclaración en el presente proceso en el que se declara la responsabilidad administrativa y no la responsabilidad civil de la accionante; 3) La resolución jerárquica emitida por el codemandado toco cada uno de los puntos alegados por la accionante, pese a que la misma había planteado recurso fuera de plazo, también se analizó si había alguna nulidad para regularizar el procedimiento; 4) La sumariada ejerció el derecho a la defensa porque participó del proceso en el cual no excusó ni recusó a la autoridad sumariante en el primer escrito conforme a reglamento, sino después de emitirse resolución final; 5) En Presidencia, la accionante, si bien tenía la profesión de abogada, no ejerció funciones cómo abogada de la institución sino cómo Secretaria General encargada de la administración de la documentación que ingresaba a despacho; 6) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial señaló que ella no era funcionaria de “carrera” y no así el SIN, por lo que sólo cumplieron el fallo de la autoridad superior que les indicó que apliquen el DS 23318-A; 7) La accionante debió interponer acción de amparo constitucional contra la citada Resolución Ministerial; 8) Por más que anulen la Resolución jerárquica la Resolución Ministerial esta firme porque no ha sido recurrida, ni contra ella se presentó el contencioso administrativo o el amparo constitucional dentro del plazo de seis meses; y, 9) El petitorio de la ahora accionante de anular obrados hasta el vicio mas antiguo es improcedente puesto que la jurisdicción constitucional no es una instancia más de revisión, sino que debe precisarse un acto administrativo concreto.

Milenka Aneliz Marin Mendoza, Sumariante de SIN, mediante informe escrito de 13 de febrero de 2013, cursante de fs. 220 a 221, y en audiencia señaló que de la lectura de la acción tutelar, se identifica que la jueza natural llamada a conocer y tramitar el proceso administrativo contra la accionante, fue Ross Mery Tintaya Morales, que dictó el Auto de ejecutoria de 31 de diciembre de 2010, por lo que de manera errónea se la notificó como autoridad demandada, siendo que ella no es jueza natural en el proceso concluido el 2010 y pidió se notifique a la ex sumariante referida; en audiencia indicó que carece de jurisdicción y competencia para conocer el proceso planteado.