Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.7.
II.7. A través del recurso jerárquico presentado el 16 de junio de 2010, ante la misma Autoridad Sumariante, y que fue remitido a la Superintendencia de Servicio Civil en la misma fecha; Ximena Karen Michel Herrera, denunció la falta de competencia y la violación de derechos y garantías constitucionales, solicitando la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo o que en su defecto se proceda a revocar la Resolución Administrativa de revocatoria SUM/ADM. CENTRAL/R.A. 001/2010 (fs. 39 a 45 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
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- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR