SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013-L
Fecha: 13-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que fue institucionalizada en el cargo de Abogado Técnico Jurídico (Profesional III) de la Gerencia Graco La Paz del SIN, con registro de funcionaria de carrera 2843-IC-1204, Ítem ARI 296; ocupando de forma posterior, del 29 de octubre de 2007 hasta fines de enero de 2010, el cargo de Secretaria General a.i., dependiente de la Presidencia Ejecutiva. Asimismo, afirma que el 1 de febrero de 2010, presentó su renuncia irrevocable al cargo institucionalizado de Abogado Técnico Jurídico antes mencionado.
Por otro lado, indica que Roberto Ugarte Quispaya, Presidente Ejecutivo a.i. del SIN ordenó a Ross Mery Tintaya Morales, Autoridad Sumariante de la Administración Central, que instaure un proceso administrativo en su contra, por ser la supuesta responsable de la prescripción de la responsabilidad administrativa de funcionarios de la Gerencia Distrital de Cochabamba del SIN; sin embargo, el proceso no cumplió con la fase de aclaración establecida por los arts. 39 y 40 del Decreto Supremo (DS) 23215, configurándose un vicio procedimental que afectó todos los actos administrativos. Posteriormente, se emitió la Resolución final del proceso administrativo 007/2010 de 19 de mayo, sin tomar en cuenta que en su condición de abogada debía ser juzgada por el Asesor Legal principal de la entidad que ejerce tuición y no por la sumariante interna del SIN. De esta manera, presentó recurso de revocatoria al que la Autoridad Sumariante emitió el Auto de admisión 001/2010 de 27 de mayo, que reconoció su condición de funcionaria de carrera al momento de suceder los hechos; sin embargo, a pesar de la prueba que presentó y del incidente de nulidad planteado, mediante Resolución SUM/ADM.CENTRAL/R.A. 001/2010, fue confirmada la Resolución final del sumario. Contra dicha Resolución instauró recurso jerárquico que fue resuelto a través de la Resolución Ministerial (RM) 781/10 de 29 de septiembre 2010; que señaló que al haber sido designada funcionaria interina por más de noventa días, perdió su condición de funcionaria de carrera y sin pronunciarse sobre el fondo, anuló el proceso hasta la remisión del recurso al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Tampoco se dio lugar a su solicitud de complementación.
Posteriormente, la Autoridad Sumariante mediante Auto Motivado Cite SIN/SUM/ADM. CENTRAL/A.M. 001/2010 de 9 de noviembre de 2010, concedió su recurso jerárquico en el efecto suspensivo elevando el proceso a la Presidencia Ejecutiva del SIN que emitió la Resolución Administrativa (RA) 04-0012-10 de 6 de diciembre de 2010, que rechazó el recurso bajo el argumento de haber sido interpuesto fuera de plazo. Esta última Resolución fue ejecutoriada el 31 de diciembre de 2010, por lo que alega que agotó el procedimiento en el que se le aplicó un proceso ilegal, mediante actos y omisiones cometidos por los codemandados. Señala también que las autoridades demandadas lesionaron su derecho a la defensa pues se negaron a facilitarle la documentación que requería como: las hojas de trabajo de los informes que respaldan el sumario en su contra, antecedentes de los abogados que ocuparon su cargo antes y después que su persona fue nombrada Secretaria General, y otra información “acerca del caso”. Por último indica que en el sumario y recurso de revocatoria se aplicaron las normas para funcionarios de carrera y en el jerárquico las normas para funcionarios no institucionalizados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR