SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013-L
Fecha: 13-May-2013
a)
Roberto Ugarte Quispaya, Presidente Ejecutivo del SIN, mediante informe escrito de 8 de febrero de 2011, cursante de fs. 257 a 259 vta., indicó: a) La accionante ingresó al SIN el 19 de julio de 2000, a la Unidad Nacional de Gestión Jurídica en el cargo de Profesional, a través de invitación directa, renunciando el 14 de octubre de 2002, por obtener un nuevo cargo en el SIN; b) El 15 del indicado mes y año ingresó mediante convocatoria pública al cargo de Profesional III al Departamento Jurídico de la Gerencia Graco de La Paz, y asumió el cargo de Secretaria General (Staff) a.i. el 29 de octubre de 2007, renunciando al mismo el 30 de enero de 2010; c) Se instauró un proceso interno, contra la ex servidora Ximena Karen Michel Herrera, por el incumplimiento de las funciones del numeral 2) y 3) del Manual de Organización de Funciones de la Secretaría General del SIN, art. 8 inc. b) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y art. 13 incs. c) y d) del Reglamento Interno de Personal del SIN, emitiéndose Resolución final del sumario administrativo, determinando la existencia de responsabilidad administrativa con suspensión de veinte días sin goce de haberes y siendo que la funcionaria ya no se encontraba trabajando en la institución se ordenó se proceda a dejar constancia del grado de responsabilidad de su file interno; d) Mediante Resolución del recurso de revocatoria de 8 de junio de 2010, fue confirmada la Resolución final del sumario, debido a la evidente responsabilidad administrativa de la ex servidora; e) Su recurso jerárquico fue resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante RM 781/10 de 29 de septiembre de 2010 y Resolución complementaria MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP/ACE-013/2010 donde establecen que la indicada perdió su condición de funcionaria de carrera administrativa al ejercer irregularmente el cargo interino de Secretaria General por más de dos años, por lo que se anuló obrados hasta la pieza procesal de remisión a la Superintendencia de Servicio Civil; f) El SIN emitió la RA 04-0012-10, que rechazó el recurso jerárquico de la accionante por haber presentado fuera de plazo, conforme al art. 22 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; g) La última instancia para reparar o enmendar los supuestos daños era el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que la acción debió dirigirse contra dichas autoridades, toda vez que la accionante fue procesada en calidad de funcionaria de carrera puesto que a momento de interponer su recurso jerárquico fue concedido por el citado Ministerio que a través de la RM 781/10 de, al no haber interpuesto acción de amparo constitucional contra la citada Resolución Ministerial consintió ese acto administrativo; h) La accionante interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución SUM/ADM.CENTRAL/R.A. 001/2010 con la que fue notificada el 9 de junio de 2010, fuera de plazo legal de tres días hábiles el 16 de junio de 2010; e, i) Por último, la accionante a momento de contravenir las normas no fungía como abogada, Asesora Legal u otro cargo similar, sino cómo Secretaria General, con funciones totalmente distintas al staff de Asesores Jurídicos de Presidencia, aspectos establecidos en el Manual de Organización de Funciones del SIN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR