SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013-L
Fecha: 13-May-2013
i)
Tiburcio Aguilar Márquez, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, por intermedio de sus apoderados Ramiro Aguilera Nevenchwander y Luis Abelardo Pabón Morales, en audiencia, argumentó: i) La RM 781/10, no fue demandada de nulidad en esta acción tutelar, ni fue sujeta a un proceso contencioso administrativo; ii) La RA 0026/2004 de 31 de diciembre, convalidó el proceso de selección realizado por el SIN disponiéndose la incorporación a la carrera administrativa de la accionante al cargo de Profesional III, siendo reconocida la mencionada carrera sólo para ese cargo, por lo que no puede existir una carrera para dos cargos; iii) La accionante efectivamente podía ejercer el interinato en un cargo mayor como el de libre nombramiento donde no existe interinatos, ahora trata de conservar su puesto de carrera cuando ejerció el cargo de libre nombramiento, por más de dos años, siendo que no existe el interinato más allá de los noventa días, pasado ese tiempo ya no es interina, sino titular del cargo; iv) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social generó la carta circulatoria que señaló que los servidores públicos de carrera que ocupen un cargo de mayor jerarquía de libre nombramiento por más de noventa días de manera interina perderán su condición de funcionario de carrera administrativa, porque paso a ser titular del cargo de libre nombramiento, por lo que la accionante no puede aspirar a un cargo al que renuncio tácitamente; v) Mediante la Resolución Ministerial se recondujo el procedimiento que se estuvo aplicando hasta ese momento, disponiéndose la anulación del proceso hasta la remisión al Ministerio del Trabajo por no tener éste competencia para conocer procesos de funcionarios de libre nombramiento, generando así la aplicación del procedimiento establecido en el DS 23318-A; vi) La acción de amparo no ha precisado las irregularidades en las que habría incurrido el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; vii) No es cierto que la accionante debía se procesada por otra autoridad en su condición de abogada, puesto que la normativa reserva este tratamiento especial a abogados de la Unidad de Gestión Jurídica y la accionante estaba ejerciendo como Secretaria General; y, viii) No es cierto que la accionante en la duración de su interinato estaba sometida a la decisión de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), puesto que tenía mecanismos de impugnación para solicitar su retorno al puesto de carrera y ante una negativa interponer un recurso.
Daniel Santalla Tórrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su abogado y apoderado Oscar Fernando Villarroel Arce, manifestó que se emitió la Resolución Ministerial “781/10” al haberse corroborado que la accionante perdió su condición de funcionaria de carrera por el ejercicio prolongado de un interinato, y que en consecuencia debía aplicarse el DS 23318-A (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública), que determina que los funcionarios provisorios harán uso de los recursos de revocatoria y jerárquico conforme al procedimiento del art. 24 al 30 de dicho Reglamento, aplicado a los funcionarios que no son de carrera administrativa ni aspirantes a tal condición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR