SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013-L
Fecha: 13-May-2013
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Resolución 025/2011 de 20 de junio, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías; dispuso la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional de 13 de junio de 2011, cursante a fs. 92 a 103; motivando el AC 0072/2012-RCA-SL de 9 de octubre, que resolvió revocar la referida Resolución, al concluirse que la accionante observó los requisitos y condiciones de admisibilidad a momento de la interposición de la acción de amparo constitucional; asimismo, dispuso que se admita la misma, debiendo determinarse en audiencia pública lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela. Procediéndose así por Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional, a la devolución del expediente 2011-24011-49-AAC con el Auto Constitucional referido, mediante nota de 16 de enero de 2013, dirigida al Tribunal de origen, el cual mediante Resolución 006/2013 denegó la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR