SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013-L

Fecha: 13-May-2013

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Resolución 025/2011 de 20 de junio, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías; dispuso la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional de 13 de junio de 2011, cursante a fs. 92 a 103; motivando el AC 0072/2012-RCA-SL de 9 de octubre, que resolvió revocar la referida Resolución, al concluirse que la accionante observó los requisitos y condiciones de admisibilidad a momento de la interposición de la acción de amparo constitucional; asimismo, dispuso que se admita la misma, debiendo determinarse en audiencia pública lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela. Procediéndose así por Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional, a la devolución del expediente 2011-24011-49-AAC con el Auto Constitucional referido, mediante nota de 16 de enero de 2013, dirigida al Tribunal de origen, el cual mediante Resolución 006/2013 denegó la tutela.