SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013-L
Fecha: 13-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural y a la “seguridad jurídica”, toda vez que, la Autoridad Sumariante demandada, habría iniciado un proceso sumario en su contra, mismo que no habría cumplido con el procedimiento de aclaración previsto por los arts. 39 y 40 del DS 23215, y que fue llevado a cabo sin competencia al no considerarse que en su calidad de abogada debió ser juzgada por el Asesor Legal principal y no por la sumariante interna del SIN; así también, una vez interpuesto el recurso jerárquico, por RM 781/10, se determinó que al haber sido designada funcionaria interina por más de noventa días, había perdido su condición de funcionaria de carrera, y sin ingresar al fondo anuló el proceso hasta la remisión del mismo al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, debiendo haberse anulado hasta la resolución inicial del proceso sumario. Una vez concedido el recurso jerárquico, el Presidente Ejecutivo del SIN mediante Resolución Administrativa rechazó el recurso por presentación extemporánea. Asimismo se le habría negado documentación que requería. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR