SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.12.
II.12. Resolución Administrativa 04-0012-10 de 6 de diciembre de 2010, dictada por Roberto Ugarte Quispaya, Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto en fecha 16 de junio de 2010, por la ex funcionaria Ximena Karen Michel Herrera, por encontrarse fuera del plazo establecido en el art. 22 inc. e) del DS 23318-A modificado por el DS 26237, y el art. 55 del Instructivo GNTJC-I-SUM-V01-05, en observancia a la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos procesales y los principios de la administración pública establecidos en el art. 232 de la CPE. Disponiendo a su vez que la Juez Sumariante, en aplicación del art. 54 del referido Instructivo, declare la ejecutoria de la Resolución Administrativa de Revocatoria SUM/ADM. CENTRAL/R.A. 001/2010, por no haber sido recurrida en el plazo de tres días hábiles posteriores a su legal notificación (fs. 61 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR