Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.3.
II.3. Nota de 28 de abril de 2010, de Juan José Palacios Nogales Auditor Interno a.i. del SIN, por la que se da respuesta a la solicitud de la accionante del 26 del mismo mes y año, de extensión de fotocopias legalizadas de la documentación existente respecto al caso robo de vehículo de la Gerencia Distrital del SIN de Cochabamba; indicando que en virtud a los arts. 16 inc. j), art. 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y art. 5 inc. d) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado por DS 23318-A, no se le concede la solicitud, al no evidenciarse interés legítimo por parte de su persona (fs. 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
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- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR