SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013-L
Fecha: 13-May-2013
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 006/2013 de 13 de febrero, cursante de fs. 261 a 263 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La accionante renunció al cargo de Asesora Legal de la Dirección de Auditoría Interna, dos meses antes de que se inicie el proceso sumario; es decir, que si renunció el 1 de febrero de 2010 y le iniciaron el mencionado proceso sumario en abril, no correspondía que sea considerada en el cargo de Asesora Legal sino en el de Secretaria General a.i. del SIN, por lo que no gozaba del privilegio de ser sometida a un proceso disciplinario con informe previo de auditoría interna, toda vez que fue procesada en calidad de funcionaria o Secretaria General a.i.; b) En relación a que se le habría negado el acceso a la información respecto de los antecedentes de terceras personas, se tiene que estas solicitudes debieron ser acreditadas de forma legal y mediante autoridad competente, y no así, de forma directa, puesto que se vulneraria el derecho a la intimidad; c) El proceso sumario seguido contra la accionante, se inició tomando en cuenta su calidad de funcionaria de carrera, y posteriormente a momento de dictarse la RM 781/10, se determinó la pérdida de tal calidad, por lo que se entiende que los demandados se remitieron únicamente a cumplir con la misma; y, d) La resolución jerárquica que rechaza el recurso por extemporáneo se basa en la Resolución Ministerial antes referida, por lo que la diferencia del plazo de presentación del recurso concedido a la accionante, fue aplicado en forma correcta para este caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR