SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.1.
II.1. Cursa fotostática legalizada de la demanda laboral presentada el 18 de agosto de 2010, por Alberto Bautista Yucra, en calidad de Presidente de la Asociación Mixta de Trabajadores Mineros del Cerro La Joya contra la empresa minera INTI RAYMI S.A. sobre pago de beneficios sociales de Bs23 915 895,64.- (veintitrés millones novecientos quince mil ochocientos noventa y cinco 64/100 bolivianos) afirmando entre otros, que existe documentos y convenios con la citada empresa que ratifican su política de empleo con muchos de sus compañeros desde 1987 hasta el momento de su despido y retiro forzoso; y, que los contratos suscritos son nominativos o figurativos que eluden la responsabilidad laboral de dependencia directa, siendo la empresa demandada la que realiza la parte operativa de elaboración de planillas y pago de haberes a través de su cuenta en banco BISA (fs. 10 a 30); que ocasionó que Edda Sarah Fiorilo Barrios, Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, mediante providencia de 7 de octubre de ese año, haya determinado correr en traslado a la referida empresa demandada para que la conteste en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación (fs. 30 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- III.3. Las excepciones previstas en el Código Procesal del Trabajo
- solo se admiten las siguientes excepciones
- III.4. El rol del Juez y la vigencia de los principios del Derecho Laboral en la resolución de las causas judiciales
- 3. Imparcialidad
- 13. Cultura de la Paz
- Libre apreciación de la prueba
- informadora
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- III.6. El recurso de apelación y el principio de congruencia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.7. El derecho a la defensa y su alcance
- III.8. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.9.
- la falta de acción
- 1º CONFIRMAR
- 2º DENEGAR