SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013-L

Fecha: 28-May-2013

solo se admiten las siguientes excepciones

La importancia de la referida distinción radica en los efectos para su resolución, puesto que: “La oposición de excepciones previas no suspenderá el plazo para contestar la demanda” (art. 132 del CPT), mientras que: “Las excepciones perentorias serán resueltas con la causa principal. En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituidos” (art. 133 del CPT).