SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013-L

Fecha: 28-May-2013

II.4.

II.4.  Por su parte, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, ante la apelación formulada por la empresa minera INTI RAYMI S.A. mediante Resolución 14/2011, confirmó la Resolución 038/2010, y mantuvo incólume el decreto de 25 de noviembre de 2010, cursante a “fs. 1031” del proceso principal con el siguiente fundamento: 1) Los hechos expuestos por la empresa recurrente aludían a situaciones que no hacen a la excepción de impersonería, sino a aspectos de fondo de la litis; 2) “…la excepción de falta de personería, se refiere a la carencia de capacidad civil de los litigantes para estar en el proceso o en la insuficiencia de la representación invocada, mientras que la falta de acción (legitimación) se vincula directamente con la titularidad del derecho sustancial que se pretende ejercitar con la demanda, no se discute la capacidad, sino la calidad de titularidad de la pretensión; de manera que en tratándose de apoderados se traduce en defectos de otorgamientos de poder que pueden ser: la ilegalidad del poder o la insuficiencia de la representación invocada” (sic); y, 3) No corresponde valorar la prueba que se refiere al fondo de la demanda (fs. 48 a 53).