SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III.8. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
Tomando en cuenta que los derechos fundamentales y garantías constitucionales, serian simples declaraciones formales, si no existiera la posibilidad de que la persona afectada pueda acceder a los tribunales a reclamar el cese de la amenaza, de la restricción o la supresión del derecho invocado como lesionado, no es suficiente que los derechos y garantías sean reconocidos constitucionalmente o que existan leyes que regulen su ejercicio, sino que su vigencia exige contar con medios legales para efectivizar el derecho material atribuido a su titular.
Así el art. 115.I de la CPE, refiere de forma textual “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, paralelamente a dicho precepto constitucional, el Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 8 expresa: “GARANTIAS JUDICIALES, 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
Por su parte, la SC 0492/2011-R de 25 de abril, que cita a la SC 0600/2003-R de 6 de mayo, estableció que:“‘…toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecidas con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, como podrá advertirse la norma transcrita consagra dos derechos humanos de la persona: 1) el derecho de acceso a la justicia; y 2) el derecho al debido proceso, entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica. Conocido también en la legislación comparada como «derecho a la jurisdicción» (art. 24 de la Constitución Española), es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- III.3. Las excepciones previstas en el Código Procesal del Trabajo
- solo se admiten las siguientes excepciones
- III.4. El rol del Juez y la vigencia de los principios del Derecho Laboral en la resolución de las causas judiciales
- 3. Imparcialidad
- 13. Cultura de la Paz
- Libre apreciación de la prueba
- informadora
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- III.6. El recurso de apelación y el principio de congruencia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.7. El derecho a la defensa y su alcance
- III.8. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.9.
- la falta de acción
- 1º CONFIRMAR
- 2º DENEGAR