SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III.3. Las excepciones previstas en el Código Procesal del Trabajo
Según el diccionario jurídico de Manuel Osorio excepción: “En sentido lato equivale a la oposición del demandado frente a la demanda. Es la contrapartida de la acción / En sentido restringido constituye la oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente, según se trate de excepción dilatoria o perentoria”.
En la enciclopedia jurídica OMEGA se indica: “En un sentido más restringido es la defensa fundada en un hecho impeditivo o extintivo que el juez puede tomar en cuenta únicamente cuando el demandado lo invoca”. Es una excepción dilatoria “La que no tiene por objeto destruir la acción del actor y sí sólo retardar la entrada en el juicio”; mientras que, es una excepción perentoria: “La que extingue el derecho del actor o la que destruye o enerva la acción principal, lo que pone fin al litigio”.
Carlos Morales Guillén, citando a Chiovenda y Reus, señala que al margen de las dilatorias y perentorias, existen varias distinciones de las mismas así indica a las: “…sustanciales y procesales; distinción que corresponde a las nociones de la excepción en sentido estricto y más estricto”; y, también señala a las llamadas mixtas o anómalas, que son aquellas que funcionando procesalmente como dilatorias, provocan, en caso de ser acogidas, los efectos de las perentorias (Couture)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- III.3. Las excepciones previstas en el Código Procesal del Trabajo
- solo se admiten las siguientes excepciones
- III.4. El rol del Juez y la vigencia de los principios del Derecho Laboral en la resolución de las causas judiciales
- 3. Imparcialidad
- 13. Cultura de la Paz
- Libre apreciación de la prueba
- informadora
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- III.6. El recurso de apelación y el principio de congruencia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.7. El derecho a la defensa y su alcance
- III.8. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.9.
- la falta de acción
- 1º CONFIRMAR
- 2º DENEGAR