SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013-L

Fecha: 28-May-2013

III.3.   Las excepciones previstas en el Código Procesal del Trabajo

Según el diccionario jurídico de Manuel Osorio excepción: “En sentido lato equivale a la oposición del demandado frente a la demanda. Es la contrapartida de la acción / En sentido restringido constituye la oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente, según se trate de excepción dilatoria o perentoria”.

En la enciclopedia jurídica OMEGA se indica: “En un sentido más restringido es la defensa fundada en un hecho impeditivo o extintivo que el juez puede tomar en cuenta únicamente cuando el demandado lo invoca”. Es una excepción dilatoria “La que no tiene por objeto destruir la acción del actor y sí sólo retardar la entrada en el juicio”; mientras que, es una excepción perentoria: “La que extingue el derecho del actor o la que destruye o enerva la acción principal, lo que pone fin al litigio”. 

Carlos Morales Guillén, citando a Chiovenda y Reus, señala que al margen de las dilatorias y perentorias, existen varias distinciones de las mismas así indica a las: “…sustanciales y procesales; distinción que corresponde a las nociones de la excepción en sentido estricto y más estricto”; y, también señala a las llamadas mixtas o anómalas, que son aquellas que funcionando procesalmente como dilatorias, provocan, en caso de ser acogidas, los efectos de las perentorias (Couture)”.