SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013-L
Fecha: 28-May-2013
informadora
Jorge Rodríguez Mancini expresa, como función de los principios del Derecho Laboral, la de ser: “a) informadora, al inspirar al legislador, sirviendo como fundamento del ordenamiento jurídico; b) normativa, integra el derecho, actuando como fuente supletoria en caso de ausencia de la ley si el derecho de cada país la prevé positivamente como fuente supletoria, y c) interpretadora, al actuar como criterio orientador del juez o intérprete.
El papel que desempeñan los principios del derecho del trabajo, en la aplicación de las normas, se lo debe entender no sólo cuando se resuelve un conflicto específico, mediante un fallo judicial, sino también antes, cuando distintos órganos sociales adecuen su conducta a lo establecido por la ley o a la que interpretan que establece ella”. Por su parte, Luís Zegada Saavedra indica: “Los Principios Generales del Derecho del Trabajo son los fundamentos jurídicos que informan y otorgan sustento legal a las pretensiones ontológicas del Derecho Laboral y sus institutos”.
A su vez, el art. 63 del CPT, indica que: “Las dudas de este Libro se aclararán mediante la aplicación de los principios generales de Derecho Procesal del Trabajo, de manera adecuada al logro de su finalidad especial. Cualquier vacio se llenará con las normas que regulen casos análogos y a falta de éstos son los Principios Generales del Derecho Procesal Laboral”.
Por ende, se arriba al entendimiento de que el Juez, en el ámbito laboral, como autoridad investida de la potestad de juzgar y sentenciar, a tiempo de resolver las causas sometidas a su conocimiento debe velar por la primacía de la verdad material sobre el formal, puesto que bajo el régimen de la sana crítica, previsto por el art. 158 del CPT, se encuentra autorizado para formar libremente su decisión, teniendo a su lado, como criterios de interpretación y orientación, no sólo a las normas sustanciales sino también a los principios generales del Derecho Laboral, que fueron diseñados para garantizar el respeto de los derechos y las garantías constitucionales, debiendo el juzgador -en todo momento- motivar sus determinaciones señalando los hechos y las circunstancias que provocaron su convencimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- III.3. Las excepciones previstas en el Código Procesal del Trabajo
- solo se admiten las siguientes excepciones
- III.4. El rol del Juez y la vigencia de los principios del Derecho Laboral en la resolución de las causas judiciales
- 3. Imparcialidad
- 13. Cultura de la Paz
- Libre apreciación de la prueba
- informadora
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- III.6. El recurso de apelación y el principio de congruencia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.7. El derecho a la defensa y su alcance
- III.8. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.9.
- la falta de acción
- 1º CONFIRMAR
- 2º DENEGAR