SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013-L
Fecha: 28-May-2013
Libre apreciación de la prueba
Los mencionados principios, en el nuevo Estado Constitucional de Derecho, basado en valores axiomáticos (art. 8.II de la CPE), cobran mayor relevancia y trascendencia, pues fueron diseñados para la vigencia y el respeto del derecho substancial sobre el formal; en efecto, el art. 59 del CPT prevé: “El Juez, al dictar sus resoluciones, tendrá en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y con este criterio se interpretará las disposiciones del presente Código”.
Por su parte, la SC 2543/2010-R de 19 de noviembre, señaló: “El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor supremo justicia, que es uno de los pilares fundamentales del Estado democrático de derecho y que se encuentra consagrado por el art. 8.II de la CPE, pues en mérito a éste los ciudadanos tienen derecho a la justicia material, así se ha plasmado en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado que ha consagrado como uno de los principios de la justicia ordinaria el de ´verdad material´, debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, y también a la justicia constitucional.
De este modo se debe entender que la garantía del debido proceso, con la que se especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en si mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos”.
Debido, a que las más de las veces, los problemas que deben resolver los jueces en el ámbito laboral son complejos por la existencia de contratos civiles y comerciales que tienden a encubrir la relación laboral o la coexistencia del fenómeno de la terciarización -vigente por la necesidad de lograr mayor especialización y rentabilidad empresarial-, el legislador determinó la vigencia de los principios del Derecho Laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- III.3. Las excepciones previstas en el Código Procesal del Trabajo
- solo se admiten las siguientes excepciones
- III.4. El rol del Juez y la vigencia de los principios del Derecho Laboral en la resolución de las causas judiciales
- 3. Imparcialidad
- 13. Cultura de la Paz
- Libre apreciación de la prueba
- informadora
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- III.6. El recurso de apelación y el principio de congruencia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.7. El derecho a la defensa y su alcance
- III.8. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.9.
- la falta de acción
- 1º CONFIRMAR
- 2º DENEGAR