SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013-L

Fecha: 28-May-2013

III.6.  El recurso de apelación y el principio de congruencia

Presentado el recurso de impugnación contra una decisión judicial surge la obligación del tribunal de alzada, a tiempo de resolverla, de pronunciar el respectivo Auto de Vista con pertinencia y congruencia, conforme prevé el art. 236 del CPC, que señala: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación…”.