SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes denuncian la lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, en su elemento de motivación, fundamentación y congruencia de la empresa accionante, por cuanto dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales incoado en su contra por la Asociación Mixta de Trabajadores Mineros del Cerro La Joya interpuso excepción previa de impersonería en el demandado, debido a que la demanda debió habérsela planteado contra la empresa minera La Joya S.R.L. no así contra la empresa accionante; empero, fue declarada improbada mediante Resolución 038/2010, emitida por la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social sin analizar y valorar la prueba que fue presentada; y, habiendo presentado recurso de apelación contra la referida determinación, fue confirmada por Auto de Vista 14/2011, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, sin tomar en cuenta el principio de congruencia y pertinencia de las resoluciones.
Añade, que ambas resoluciones carecen de fundamentación y motivación; y, que existe una errada interpretación sobre la excepción de impersonería, al extremo que en el Auto de Vista 14/2011, se sostuvo que debía oponerse en su lugar la excepción de falta de acción y derecho, criterio que no guarda relación con la previsión del art. 127 del CPT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- III.3. Las excepciones previstas en el Código Procesal del Trabajo
- solo se admiten las siguientes excepciones
- III.4. El rol del Juez y la vigencia de los principios del Derecho Laboral en la resolución de las causas judiciales
- 3. Imparcialidad
- 13. Cultura de la Paz
- Libre apreciación de la prueba
- informadora
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- III.6. El recurso de apelación y el principio de congruencia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.7. El derecho a la defensa y su alcance
- III.8. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.9.
- la falta de acción
- 1º CONFIRMAR
- 2º DENEGAR